DESPACHO MULTIDISCIPLINAR. LIMA-PERÚ
Divorcio desde el Extranjero
ABOGADO DIVORCIO EN PERÚ Y DESDE EL EXTRANJERO
El 17 de mayo del 2008 se promulgó en el Perú la Ley 29227 conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial que le permite tramitar el divorcio directamente ante una Notaría o Municipio y ya no sólo ante el Poder Judicial como ocurría anteriormente. Si usted se encuentra en el extranjero y es ciudadano peruano, puede acogerse a la ley de divorcio rápido si cumple con los siguientes requisitos: Pre-requisito indispensable Deberás remitirnos un poder especial (previa contratación de servicios) para que nos autorice realizar el divorcio rápido a nombre de Ud. en el Perú.
Requisitos:
1. Tener más de 2 años de casados.
2. Copia del DNI o documento de identidad de los esposos (puede escanearlo)
3. Partida de Matrimonio y Nacimiento de Hijos
4. Estar de acuerdo los dos esposos en realizar el trámite
5. En caso de tener bienes, se debe liquidar los bienes (trámite previo).
6. En caso de tener hijos menores y/o mayores incapaces, se debe acordar un pago de pensión de alimentos, las visitas y la tenencia.
El 17 de mayo del 2008 se promulgó en el Perú la Ley 29227 conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial que le permite tramitar el divorcio directamente ante una Notaría o Municipio y ya no sólo ante el Poder Judicial como ocurría anteriormente. Si usted se encuentra en el extranjero y es ciudadano peruano, puede acogerse a la ley de divorcio rápido si cumple con los siguientes requisitos: Pre-requisito indispensable Deberás remitirnos un poder especial (previa contratación de servicios) para que nos autorice realizar el divorcio rápido a nombre de Ud. en el Perú.
Requisitos:
1. Tener más de 2 años de casados.
2. Copia del DNI o documento de identidad de los esposos (puede escanearlo)
3. Partida de Matrimonio y Nacimiento de Hijos
4. Estar de acuerdo los dos esposos en realizar el trámite
5. En caso de tener bienes, se debe liquidar los bienes (trámite previo).
6. En caso de tener hijos menores y/o mayores incapaces, se debe acordar un pago de pensión de alimentos, las visitas y la tenencia.
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha resuelto la Tenencia, Régimen de Visitas y Alimentos de sus hijos ante un Juzgado o ante un Centro de Conciliación. Si el Matrimonio fue en un Consulado Peruano, Ud. puede acogerse al divorcio rápido.