Divorcio desde el Extranjero
ABOGADO DIVORCIO EN PERÚ Y DESDE EL EXTRANJERO
El 17 de mayo del 2008 se promulgó en el Perú la Ley 29227 conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial que le permite tramitar el divorcio directamente ante una Notaría o Municipio y ya no sólo ante el Poder Judicial como ocurría anteriormente. Si usted se encuentra en el extranjero y es ciudadano peruano, puede acogerse a la ley de divorcio rápido si cumple con los siguientes requisitos: Pre-requisito indispensable Deberás remitirnos un poder especial (previa contratación de servicios) para que nos autorice realizar el divorcio rápido a nombre de Ud. en el Perú.
Requisitos para el Divorcio
Para iniciar el trámite de divorcio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos y contar con la documentación correspondiente.
- Tener más de 2 años de casados.
- Copia del DNI o documento de identidad de ambos esposos. Puede presentarse en formato escaneado.
- Partida de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos, en caso corresponda.
- Estar de acuerdo ambos esposos en realizar el trámite de divorcio.
- En caso de tener bienes, se debe realizar previamente la liquidación de los bienes.
- En caso de tener hijos menores de edad y/o hijos mayores incapaces, se debe establecer un acuerdo respecto al pago de pensión de alimentos, régimen de visitas y tenencia.
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha resuelto la Tenencia, Régimen de Visitas y Alimentos de sus hijos ante un Juzgado o ante un Centro de Conciliación. Si el Matrimonio fue en un Consulado Peruano, Ud. puede acogerse al divorcio rápido.
